Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Gobierno del Estado de México

Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental

OBJETIVO: 
Promover instrumentos de política ambiental para la planeación y ordenamiento ecológico de la entidad, que permita prevenir y controlar el deterioro de los recursos naturales y la contaminación ambiental, así como consolidar los procedimientos para la evaluación del impacto y riesgo ambiental.

FUNCIONES:

  • Proponer programas de ordenamiento ecológicos regionales y locales en coordinación con particulares, organizaciones e instituciones del sector público y privado previo convenio con las involucradas y los involucrados, promoviendo criterios y lineamientos ambientales que coadyuven a proteger, restaurar, conservar y aprovechar los recursos naturales en el Estado de México.
  • Aplicar, expedir, ejecutar, evaluar y modificar el Programa de Ordenamiento Ecológico del territorio del Estado de México, con la participación que corresponda de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.
  • Aprobar las propuestas técnicas y administrativas en materia de ordenamiento e impacto ambiental de las áreas que conforman la Dirección General.
  • Incorporar la variable ambiental en la planeación de acciones, proyectos y programas de la Administración Pública Estatal que inciden en el patrón de ocupación del territorio, a través de los ordenamientos ecológicos.
  • Presidir los Comités de Ordenamiento Ecológico Estatal y Regional.
  • Programar, ejecutar y supervisar la realización de obras y acciones en materia de protección, conservación, restauración y aprovechamiento del equilibrio ecológico, conforme a los programas de ordenamiento ecológico.
  • Verificar y promover la actualización permanente de la información cartográfica generada en los ordenamientos ecológicos regionales y municipales.
  • Vigilar la ejecución de las actividades derivadas del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México en materia de ordenamiento ecológico e impacto y riesgo ambiental.
  • Supervisar los asuntos derivados de los acuerdos celebrados en el Comité de Prevención y Control del Crecimiento Urbano en los municipios de la entidad.
  • Emitir autorizaciones para la ejecución de obras y actividades públicas o privadas, con base en la evaluación del impacto y riesgo ambiental, y de conformidad con lo establecido en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y su Reglamento del Libro Segundo.
  • Consolidar los lineamientos, mecanismos y procedimientos para el dictamen de ordenamiento ecológico, y la evaluación del impacto y riesgo ambiental.
  • Determinar, en materia de impacto y riesgo ambiental, las obras y actividades que por su naturaleza puedan generar impacto ambiental o afectación a la salud, los bienes y la integridad física de los habitantes de la entidad.
  • Definir y autorizar los requisitos y procedimientos que deben cumplir las prestadoras y los prestadores de servicio en materia de impacto y riesgo ambiental.
  • Emitir opinión técnica de los proyectos que en materia de impacto ambiental de obras y actividades de competencia federal se desarrollen en el territorio del Estado de México.
  • Integrar, administrar y disponer para consulta de las personas que así lo soliciten, datos sobre informes previos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo ambiental.
  • Sugerir el esquema y/o herramienta que garantice el cumplimiento de las condicionantes que se establecen, a través de los resolutivos emitidos por esta Dirección General.